Friday, 22 February 2013

Amparo para todos

Hace unos días fue aprobada en la Cámara de Diputados la nueva Ley de Amparo, lo cual representa un paso fundamental para la transformación de una de las instituciones legales más representativas del sistema jurídico mexicano.
Ahora sólo queda esperar a que la Cámara alta apruebe el proyecto de ley y consecuentemente sea promulgada y publicada por el Ejecutivo federal. Hay que reconocer que este proyecto plasma el esfuerzo de muchos años de discusión y análisis de reconocidos juristas y, sobre todo, de quienes encabezan el Poder Judicial federal.
El juicio de amparo es un instrumento esencial para la protección de los derechos humanos de los ciudadanos, si se entiende la desproporción natural que existe entre los gobernados y el Estado.
En nuestro sistema jurídico existen dos tipos de amparo, mismos que la nueva Ley de Amparo recoge: el directo y el indirecto. El directo procede contra sentencias definitivas, laudos o cualquier otra resolución que pone fin a un procedimiento jurídico; y el indirecto que procede contra cualquier acto de autoridad o norma general que afecte las garantías individuales de las personas.
Desde los orígenes de la figura que data de Las Siete Leyes en 1836 (Yucatán) y posteriormente en la Constitución Política federal de 1856, se consideró que sus efectos debían ser parciales, por lo cual sólo beneficia a las personas que promueven el juicio y que obtienen una sentencia favorable. Así, el juicio de amparo se volvió un medio elitista de acceso a la justicia, pues sólo aquellas personas que detectaban la inconstitucionalidad de una ley o de un acto de autoridad y que a la vez contaban con los medios para costear abogados especializados, eran quienes se podían beneficiar de la protección constitucional del amparo.
Cabe recordar las palabras del jurista argentino Carlos Santiago Nino, quien describió este problema como el “elitismo epistemológico” de los jueces y abogados; pues señalaba que la construcción del derecho y el acceso a la justicia históricamente ha tenido una fuerte dosis de elitismo, de tal suerte que sus principales beneficiados siempre han sido los enterados de la materia o quienes tienen la posibilidad de acceder a los profesionales del derecho.
En ese sentido, el proyecto de nueva Ley de Amparo busca corregir de raíz este aspecto, pues se amplía el ámbito de tutela del amparo, al no sólo contemplar para la legitimación del juicio a quien acreditan un interés legal, sino que se amplía el concepto a todas aquellas personas que aleguen un interés legítimo, ya sea individual o colectivo. Igualmente se amplían los efectos de la sentencias de amparo, al prever que tengan efectos generales las jurisprudencias en la que se determina la inconstitucionalidad de una norma (con excepción de la materia tributaria). Uno de los aspectos que han generado mayor controversia en esta reforma es lo concerniente a los efectos provisionales de la suspensión del acto reclamado que conceden los jueces mientras se resuelve el fondo de una controversia.
A través de los años, la suspensión se convirtió en una figura de abusos por parte de los litigantes, con el fin postergar indefinidamente situaciones jurídicas anómalas en beneficio de determinados intereses; motivo por el cual el reto y gran negocio para importantes despachos legales ya no era la resolución legal del fondo de los asuntos, sino las prácticas coyoteras con las altas esferas judiciales.
Es por ello que en el artículo 129 de la nueva ley se introduce un elemento mediante el cual se elimina la suspensión automática y queda condicionado a que no se afecte el interés público en determinadas materias. Una de ellas es la que se refiere a las concesiones del Estado en materia de medios de comunicación y telecomunicaciones, motivo por el cual unos de los principales detractores de esta iniciativa han sido los emporios que controlan el mercado nacional.
Esperemos de verdad que la puesta en marcha de la nueva Ley de Amparo de cumpla con la expectativa social de hacer justicia para todos y evitar los abusos en beneficio exclusivo de los grandes capitales y en perjuicio de quienes no tienen las mismas capacidades de defensa. Para ello, resulta crucial que los jueces y magistrados responsables de aplicar la nueva modalidad del amparo puedan estar a la altura de las expectativas sociales y de la modernidad legal que México exige.
                *Abogado y ex titular de la FEPADE
                jlvar.excelsior@gmail.com